Este 15 de diciembre vence el plazo para que las empresas del sector privado a nivel nacional realicen el pago de la gratificación por Navidad, si aún no sabes si te corresponde o no este beneficio laboral de acuerdo a ley, aclaramos tus dudas.
¿Quiénes recibirán este beneficio?
Según la Cámara de Comercio de Lima, todos aquellos trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores que estén laborando en diciembre de 2014 o estén de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.
En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).
Los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE).
No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).
¿Cuál es el monto a percibir?
Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).
¿Cuál es el monto a percibir?
Será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre de 2014.
Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de diciembre.
Adicionalmente, los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9 por ciento (Essalud) sino el 6,75 por ciento del monto de la gratificación.
Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de diciembre.
Adicionalmente, los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9 por ciento (Essalud) sino el 6,75 por ciento del monto de la gratificación.