El sitio Web Noticias Huacho sirviendo a la ciudadanía ha abierto este espacio jurídico para absolver consultas, prestar asesoramiento legal en temas de derecho civil, procesal civil, administrativo, laboral, de familia, constitucional ejerce el asesoramiento legal en asuntos civiles, laborales, administrativos, e interpone denuncias penales. (Reconocimiento de menores, pensión de alimentos, violencia familiar, víctimas de la comisión de delitos, etc).

Asimismo este espacio despejara tus dudas, en colaboración con especialistas en la materia jurídica, segiendo el marco legal vigente y los mecanismos de defensa para que no vulneren sus derechos constitucionales.

Las consultas por ahora serán a través del correo electrónico : webnoticiashuacho@gmail.com , o a través del enlace del menú contactenos

//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
¿Cómo interpongo una demanda de alimentos y que requisitos necesito?

Para solicitar una pensión de Alimentos. los pasos a seguir son:

I.- Documentos a recaudar:1.- Partida de nacimento del niño o del adolescente (menor de 18 años)

2.- En caso sea mayor de 18 años, segun Ley 27646 el mayor de 18 años solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad fisica o mental debidamente comprobadas . Si la causa que lo redujo a este estado fue su propia inmoralidad, solo podra exigir lo estrictamente necesario para subsistir.3.- Copia del DNI de la madre, o persona que demanda.

Ahora, segun la nueva Ley, no es necesario contar con un abogado para iniciar este tramite, pero tenga en cuenta que siempre es necesaria una asesoria para ver los aspectos tecnicos de una demanda (tachas, excepciones, contestaciones, etc)Una vez que ya redactó la demanda y anexó los documentos que le explicamos lineas arriba, tiene que:

II.- Tramites a realizar:
1.- Llevar la demanda y anexos a la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de su distrito

2.- Al recibir la demanda, el Juez deberá admitirla y notificar a la persona demandada para que dentro de cinco dias conteste y replique o afirme lo que se especifica en la demanda. Si no asiste dentro de los cinco dias, el proceso continua, nombrandose al demandado rebelde.
Si ha contestado la demanda, el proceso continua igualmente.


3.- Como la demanda de alimentos es un proceso sumarísimo, es decir que solamente se realiza en una audiencia. Se señala la fecha de audiencia de saneamiento, conciliacion, defensas previas, que seran contestadas por el demandante en el mismo momento de la audiencia, después se actuaran los medio probatorios. Para esta etapa del proceso es sumamente necesario que cuente con un abogado, para que pueda realizar todos estos procesos que el grueso de la población no conoce. Si no cuenta con medios económicos para pagar a un abogado, existe un organismo creado por el ministerio de la mujer 

4.- El juez declara saneado el proceso y llamara a ambas partes para ver si se concilia la situación del niño o adolescente. Si hay conciliación se dejara constancia en el proceso, y esto tendrá calidad de sentencia y alli acaba el proceso.
Si no hay conciliación el proceso continua, y en la misma audiencia el Juez debe sentenciar atendiendo a las pruebas actuadas.

5.- Si el demandado no cumple con el pago de los alimentos, el Juez a pedido de parte y previo apercibimiento expreso, enviará las copias certificadas de las pensiones no pagadas y de las respectivas resoluciones al Fiscal Provincial de turno que podrá realizar denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. 


//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

¿Qué hacer si soy víctima de amenazas y estas atentan contra mis derechos constitucionales?
 ¿Qué hacer si soy víctima de amenazas y estas atentan contra mis derechos?
Se puede solicitar "garantías personales", que es un procedimiento destinado a prevenir las amenazas contra las personas.

 ¿Cuál es la autoridad competente para otorgar garantías?
La autoridad competente es el "Gobernador Distrital" de tu distrito.

 ¿Qué puede hacer una persona que ha sido víctima de un delito?
Debe acudir a la comisaría más cercana, o al Ministerio Público y denunciar el hecho del cual ha sido víctima. En caso de que la víctima sea menor de edad debe acudir a la comisaría acompañado de sus padres, o con la persona que lo tenga bajo su custodia.

 ¿Qué derechos se reconoce a las víctimas de delitos?
  • Ser atendido inmediatamente por una autoridad competente, Policía y/o Ministerio Público, así como solicitar información necesaria para conocer el trámite de su denuncia.
  • A ser escuchado antes de que las autoridades adopten una decisión.
  • A presentar medios impugnatorios cunado no se encuentre conforme con la Resolución emitida.
  • Y a los demás derechos previstos en la Constitución.
  • Que se les reconozca una indemnización por los daños y perjuicios, siempre que se constituya como "actor civil" y acredite daños y perjuicios ocasionados en su agravio, para que se pueda fijar la reparación civil.
 ¿Qué derechos se reconoce a personas que son citadas o detenidas por cualquier autoridad?
  • A ser informado de las razones de su detención
  • A que se le presuma inocente hasta que judicialmente no se le declare responsable.
  • A que se respete su integridad física y psicológica
  • A no estar incomunicado
  • A intervenir directa y personalmente en el proceso
  • A confrontar evidencias y pruebas presentadas en su contra.
  • A no declarar contra sí mismo, declarándose culpable.
  • A designar libremente a un abogado para que lo asista
  • A que se informe a sus familiares o personas que el desee el hecho de la detención y el lugar y custodia en que se halle a cada momento.
 ¿Qué hacer ante una detención arbitraria?
Estamos ante una detención arbitraria cuando no existe un mandato judicial que ordene la detención, o si es que la persona ha sido detenido sin habérsele encontrado en flagrante delito (instante en que se comete el delito), ante estos casos se puede interponer Acción de Habeas Corpus.

 ¿Qué es una acción de Habeas Corpus y para qué sirve?
Es una garantía prevista en la Constitución como un mecanismo rápido para proteger la seguridad y libertad de las personas.

 ¿Qué derechos protege el Habeas Corpus?
  • A no ser golpeado, torturado, ni violentado para declarar respecto de un delito.
  • En caso de haber sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas como máximo a disposición del Juez.
  • A no ser obligado a dar juramento o declarar contra sí mismo o alguien de su familia.
  • A ser asesorado y defendido por un abogado.
  • A la integridad personal.
  • A no ser privado de su documento de identidad, obtener pasaporte o renovar.
  • A no ser detenido por deudas.
 ¿Sólo el detenido puede presentar la acción de Habeas Corpus?
No, también lo pueden presentar los familiares o cualquier otra persona a favor del detenido, entre ellas la Defensoría del Pueblo.

 ¿Ante que autoridad se presenta el escrito de Habeas Corpus?
Se puede presentar ante cualquier Juez Penal.

 ¿Qué debe hacer el juez en caso de producirse una detención arbitraria?
  • Tendrá que ir al lugar en donde ocurrió la detención, verificar los hechos y comprobar cómo ha sido afectado el detenido.
  • Ordenar que no hagan daño al detenido
  • Emitir un pronunciamiento en el término de 24 horas.
  • Ordenar la Ejecución de la sentencia.

Web Noticias Huacho

Archivo de Noticias

Normas legales de Nombramiento docentes 2015

A Conocimiento:

Se autoriza para copiar, reproducir, transmitir, reproducir públicamente y distribuir los artículos del Blog, pero bajo los términos del respeto de autoría y derechos intelectuales, su obligatorio cumplimiento garantiza el derecho del autor por la legislación en materia de propiedad intelectual.(Decreto legislativo 822– Ley sobre el Derecho de Autor; Ley Nº 28571; Decreto Legislativo Nº 1076; Ley Nº 29316; Ley Nº 29263; Ley Nº 28131; Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM)

Siguenos en Gmail