Modifican las Rúbricas 1 y 5 del instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”, aprobado como Anexo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 234-2017-MINEDU
Lima, 9 de agosto de 2017
VISTOS: el Expediente N° 0114507-2017, los Informes N° 582-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 658-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 711-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU aprueba el instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”, el cual registra, de manera pertinente, aspectos sustantivos del desempeño docente en aula; y el artículo 2 de dicha Resolución dispone que el referido instrumento pedagógico sea utilizado para los procesos de formación docente, seguimiento y monitoreo a la mejora del desempeño docente, evaluación de desempeño, y en general en los procesos de desarrollo docente, según corresponda; sin perjuicio de los instrumentos adicionales que puedan aprobarse en las intervenciones formativas o de monitoreo pedagógico y/o diagnóstico;
Que, mediante el Oficio N° 1090-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 582-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el cual fue complementado con el Informe N° 658-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, ambos elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, mediante los cuales se sustenta la necesidad de modificar el precitado instrumento pedagógico, a fin de señalar en la Rúbrica 1, que el porcentaje de estudiantes involucrados que se exige por cada nivel de logro disminuye en 10% en el caso de aulas con estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad; y en la Rúbrica 5, que en el tercer párrafo de la descripción del nivel de logro III se debe evaluar que el profesor se muestre empático al comprender o acoger a los estudiantes cuando manifiestan necesidades afectivas o físicas;
Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar las Rúbricas 1 y 5 del instrumento pedagógico denominado “Rúbricas de Observación de Aula”, aprobado como Anexo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General
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