Le recordó que el arresto domiciliario es una figura de carácter procesal aplicable solo a quien está procesado o investigado.
El Poder Judicial rechazó el pedido de arresto domiciliario para el ex presidente Alberto Fujimori, quien deberá permanecer en prisión, donde cumple condena tras ser encontrado culpable de delitos de lesa humanidad y corrupción.
La Sala Penal aclaró a la defensa de Fujimori que el arresto domiciliario es una figura de carácter procesal aplicable a quien está procesado o investigado. Por ello, el exmandatario no puede salir de la cárcel por esa vía.
La única opción que tiene Fujimori para dejar prisión es la del indulto, que ya le fue negado por el presidente Ollanta Humala el año pasado.
Semanas atrás, el fiscal Alcides Chinchay alertó que aceptar la solicitud de Alberto Fujimori era otorgarle un indulto encubierto. Recordó que el exmandatario recibe atención médica permanente en prisión.
“El principio de humanidad de la pena no quiere decir que no haya pena. Por otro lado, se está confundiendo la figura del arresto domiciliario, cuyo fin es de garantizar que un procesado no evada la justicia, y no beneficiar a un sentenciado, como es el caso”, explicó.
Con ese argumento coincidió este viernes la Sala Penal. De esta manera, Fujimori deberá cumplir con los 25 años de prisión a los que fue condenado en 2009, después de haber sido extraditado de Chile dos años antes.