miércoles, 3 de diciembre de 2014

  • miércoles, diciembre 03, 2014
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Antes de declarar a la prensa sobre los casos mediáticos que estén a su cargo, los jueces deberán previamente coordinar con el Presidente de su distrito judicial ante qué medios y las formas de comunicación que mejor se adapten a los fines de la aclaración. Para ello, además, contarán con el apoyo del Órgano de Imagen Institucional de la Corte Superior respectiva, quien les brindará la asesoría necesaria. De todo ello deberá reportarse  a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA).

Tratándose de declaraciones efectuadas por jueces de la Sala Penal Nacional se establece además que la coordinación la realizará el magistrado superior que ejerce el cargo de Coordinador de la Sala con el Presidente del Consejo Ejecutivo y la Oficina de Imagen y Prensa, quien comunicará a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).

Así lo ha establecido el Consejo Directivo del Poder Judicial en la Directiva N° 12-2014-CE-PJ, que regula las declaraciones de los jueces a través de los medios de comunicación, publicada mediante la Resolución Administrativa N° 353-2014-CE-PJ del sábado 29 de noviembre en el diario oficial El Peruano.

En efecto, la mencionada directiva establece que aquellos casos judiciales mediáticos en los que se cuestione la decisión contenida en una resolución judicial, el juez de la causa podrá realizar de modo excepcional, las aclaraciones, correcciones, precisiones u otras que correspondan respecto a la información brindada a través de los medios de comunicación. Estas declaraciones, se realizarán en la medida de lo posible en una única oportunidad.

No obstante, sus declaraciones deberán respetar en todo momento los límites legales y constitucionales vigentes, como los de reserva y no adelanto de opinión.

Asimismo se señala que los jueces deben cuidar que sus expresiones y conducta se realicen con efectividad, neutralidad, respeto, equilibrio y prudencia evitando así manifestaciones que puedan comprometer su independencia, imparcialidad y decoro.

Finalmente se prohíbe a los jueces suministrar información sobre casos de su competencia en los que se encuentre sujeto al deber de reserva. De igual manera tendrá que evitar cualquier declaración, acto o gesto que pueda denotar, interpretarse o significar adelanto de opinión.

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