El pasado 27 de julio el Ejecutivo promulgó tres decretos legislativos destinados a combatir la inseguridad ciudadana. De estos el que más controversia ha generado es el Decreto Legislativo N° 1182, debido a que permitirá a la Policía, sin autorización judicial, localizar los equipos de comunicación de los ciudadanos.
Pero, más allá de esta polémica, la norma también ha previsto algunas modificaciones al Código Penal a fin de penalizar una serie de conductas destinadas a cometer delitos a través de los medios de las telecomunicaciones. Veamos cuáles son estas novedades:
Nuevo delito: posesión o venta de equipos de interceptación telefónica
La norma ha incorporado un nuevo delito al Código Penal: la posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar (artículo 162-A). Este ilícito sanciona con privación de libertad de 10 a 15 años a quien “fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares”.
Otras modificaciones al Código Penal
Antes de la publicación del Decreto Legislativo N° 1182, el delito de interferencia telefónica, tipificado en el artículo 162 del Código Penal, sancionaba a quien, precisamente, interfería o escuchaba indebidamente una conversación telefónica o similar. Ahora, a esas modalidades se ha incorporado una conducta adicional: la intervención en una conversación telefónica, estableciéndose una pena de privación de libertad de 5 a 10 años para todas estas actividades ilícitas.
El segundo párrafo de este artículo también ha sufrido una modificación importante. Ahora, las conductas calificadas se han dividido en incisos pero han mantenido su fórmula original, por lo que estaremos ante agravantes cuando: a) el agente es funcionario o servidor público, b) el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, y c) se comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
Por otro lado, también se ha modificado el artículo 222-A del Cödigo Penal, el cual regula la clonación o adulteración de telecomunicaciones. Este ilícito consiste en la alteración, reemplazo, duplicación o cualquier tipo de modificación de números de líneas o de serie telefónica o mecánica de un terminal celular; a lo que ahora –conforme al Decreto Legislativo N° 1182– se incorpora el IMEI electrónico o físico (identidad individual de un equipo celular).
Se precisa además que a partir de ahora, también se sancionará toda conducta que tenga como finalidad ocultar la identidad de quienes han cometido actos ilícitos. La pena para este delito se incrementó de 4 a 6 años.
Finalmente, también se ha modificado el artículo 368-A del Código Penal, en el que se castiga el ingreso ilícito de equipos de comunicación. El tipo penal señala que se castigará con penas de 4 a 6 años a todo aquel que indebidamente ingrese o intente ingresar, o permita el ingreso de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación a un centro de detención o reclusión.
Este ilícito también prevé el ingreso de componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, así como el registro de tomas fotográfica o de video. El Decreto Legislativo N° 1182 agrega un supuesto más al primer párrafo: el ingreso de componentes que proporcionen una señal para el acceso a internet desde el exterior del establecimiento penitenciario.