El Jurado Nacional de Elecciones, al igual que a su líder que ha sido sacado por el JEE Lima Centro 1, sacó de carrera electoral al candidato al Congreso de la República por Alianza por el Progreso de la región Lima, Marcial Alcibiades Palomino García Milla, mediante resolución Nº 140 - 2016-JNE.
El artículo único de la citada resolución declaró infandado el recurso de apelación interpuesto por Édgar José Yfuma Velarde, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, en consecuencia, confiirmó el artículo primero de la Resolución N.° 003-2016-JEE-HUAURA, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcial Alcibíades Palomino García Milla, en la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, para participar en las Elecciones Generales 2016.
La decisión publicada hace unos minutos en la web del JNE se debió a que dicho órgano electoral llegó a la conclusión que el candidato al congreso al no haber cumplido con reincorporarse a su labores como docente luego de vencido su periodo de licencia no puede ser equiparado a una licencia sin goce de haber; así también, tomó en cuenta que tanto el candidato como la universidad no han negado el vínculo laboral que mantienen, ante lo cual subsiste la posibilidad de su reincorporación, ya que aún no se ha determinado si se le impondrá una sanción como producto del procedimiento administrativo disciplinario que –según escrito de subsanación- se le instauró.
Por eso el "Supremo Tribunal Electoral concluye que Marcial Alcibíades Palomino García Milla no se encuentra legitimado para participar en el presente proceso de Elecciones Generales 2016, en tanto que su solicitud de inscripción no cumple las exigencias establecidas en la LOE, ya que el ejercicio del derecho a la participación política también está condicionado, en el caso de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, a la presentación del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones; motivo por el cual, el recurso de apelación debe ser desestimado y, por ende, confirmarse la resolución venida en grado"
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