viernes, 4 de marzo de 2016


El Jurado Nacional de Elecciones, al igual que a su líder que ha sido sacado por el JEE Lima Centro 1, sacó de carrera electoral al candidato al Congreso de la República por Alianza por el Progreso de la región Lima, Marcial Alcibiades Palomino García Milla, mediante resolución Nº 140 - 2016-JNE.

El artículo único de la citada resolución declaró infandado el recurso de apelación interpuesto por Édgar José Yfuma Velarde, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, en consecuencia, confiirmó el artículo primero de la Resolución N.° 003-2016-JEE-HUAURA, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcial Alcibíades Palomino García Milla, en la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, para participar en las Elecciones Generales 2016.

La decisión publicada hace unos minutos en la web del JNE se debió a que dicho órgano electoral llegó a la conclusión que el candidato al congreso al no haber cumplido con reincorporarse a su labores como docente luego de vencido su periodo de licencia no puede ser equiparado a una licencia sin goce de haber; así también, tomó en cuenta que tanto el candidato como la universidad no han negado el vínculo laboral que mantienen, ante lo cual subsiste la posibilidad de su reincorporación, ya que aún no se ha determinado si se le impondrá una sanción como producto del procedimiento administrativo disciplinario que –según escrito de subsanación- se le instauró.

Por eso el "Supremo Tribunal Electoral concluye que Marcial Alcibíades Palomino García Milla no se encuentra legitimado para participar en el presente proceso de Elecciones Generales 2016, en tanto que su solicitud de inscripción no cumple las exigencias establecidas en la LOE, ya que el ejercicio del derecho a la participación política también está condicionado, en el caso de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, a la presentación del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones; motivo por el cual, el recurso de apelación debe ser desestimado y, por ende, confirmarse la resolución venida en grado"


0 comentarios:

Publicar un comentario

Web Noticias Huacho

Archivo de Noticias

Normas legales de Nombramiento docentes 2015

A Conocimiento:

Se autoriza para copiar, reproducir, transmitir, reproducir públicamente y distribuir los artículos del Blog, pero bajo los términos del respeto de autoría y derechos intelectuales, su obligatorio cumplimiento garantiza el derecho del autor por la legislación en materia de propiedad intelectual.(Decreto legislativo 822– Ley sobre el Derecho de Autor; Ley Nº 28571; Decreto Legislativo Nº 1076; Ley Nº 29316; Ley Nº 29263; Ley Nº 28131; Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM)

Siguenos en Gmail

Gran liquidación de ropa importada americana a precios bajos

Siguenos en Facebook

Ver Canales de TV en Vivo y en Directo

La Chica poderosa de la semana

El Tiempo:

PARTICIPA DEL CERTAMEN DE BELLEZA DEL DISTRITO. "REINA DEL SOL SAYÁN" 2017

INSCRIPCIONES ABIERTAS PARA EL CERTAMEN DE BELLEZA MISS TURISMO PROVINCIA DE BARRANCA 2017

Memes de la Semana

Bullying Tolerancia Cero

Central de Emergencias

Rico pollo a la brasa en Norkys, sin comparación

Youtube lo más vistos