El pasado 31 de diciembre del 2014, se expidió una resolución mediante la cual se disponía el nombramiento de un grupo de trabajadores asistenciales, a partir del 01 de enero del 2015; resolución que no fue cumplida, sino que más bien dichos trabajadores pese a que contaban con dicha resolución no estaban siendo considerados como tal. Más tarde se habría expedido una segunda resolución en el presente año, donde nuevamente se disponía el nombramiento de los mismos trabajadores, con efectividad desde el 01 de agosto, la cual recientemente está siendo considerada; por ello, se ha dispuesto la sanción para los responsables en emitir esa PRIMERA resolución.El jueves 01 de octubre de los corrientes, asumió el Dr. Pablo César Obispo Dámaso el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional de Huacho; quien formó parte como Presidente de la comisión responsable del proceso de concurso de PROVISIÓN ABIERTO N° 01-2015 PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES POR CONTRATO A PLAZO FIJO, llevado a cabo en el mes de setiembre del presente año de forma inadecuada y poco transparente, por haberse descalificado en un inicio a doña CELINDA RUFINA TAMAY VASQUEZ, postulante al cargo de Artesano I y a don JOSE LUIS AYALA VERDE, postulante al cargo de Técnico en Impresiones, para luego repentinamente ser aprobados en un segundo resultado.Con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, de fecha 20 de marzo del 2015, la Autoridad de Nacional del Servicio Civil – SERVIR resuelve aprobar la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, en la cual se menciona entre otros que, el Secretario Técnico, el cual debe ser designado con resolución a un trabajador nombrado o contratado para que cumpla dicha función; debe presentar semestralmente al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces un reporte sobre el estado de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios iniciados, pudiendo la entidad establecer plazos menores para la emisión de dicho reporte.Entonces es propicio que el Secretario Técnico del Hospital Regional de Huacho, así como de la Dirección Regional de Salud Lima se encuentre haciendo un seguimiento adecuado y técnico a cada funcionario que no esté cumpliendo correctamente la función encomendada, como es el caso de lo mencionado líneas arriba; y recaerá en el Dr. Pablo César Obispo Dámaso que se ponga derecho y tome las medidas correctivas y también disciplinarias que el caso amerite, de lo cual la población estará pendiente.
miércoles, 7 de octubre de 2015
- miércoles, octubre 07, 2015
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El pasado 31 de diciembre del 2014, se expidió una resolución mediante la cual se disponía el nombramiento de un grupo de trabajadores asistenciales, a partir del 01 de enero del 2015; resolución que no fue cumplida, sino que más bien dichos trabajadores pese a que contaban con dicha resolución no estaban siendo considerados como tal. Más tarde se habría expedido una segunda resolución en el presente año, donde nuevamente se disponía el nombramiento de los mismos trabajadores, con efectividad desde el 01 de agosto, la cual recientemente está siendo considerada; por ello, se ha dispuesto la sanción para los responsables en emitir esa PRIMERA resolución.El jueves 01 de octubre de los corrientes, asumió el Dr. Pablo César Obispo Dámaso el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional de Huacho; quien formó parte como Presidente de la comisión responsable del proceso de concurso de PROVISIÓN ABIERTO N° 01-2015 PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES POR CONTRATO A PLAZO FIJO, llevado a cabo en el mes de setiembre del presente año de forma inadecuada y poco transparente, por haberse descalificado en un inicio a doña CELINDA RUFINA TAMAY VASQUEZ, postulante al cargo de Artesano I y a don JOSE LUIS AYALA VERDE, postulante al cargo de Técnico en Impresiones, para luego repentinamente ser aprobados en un segundo resultado.Con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, de fecha 20 de marzo del 2015, la Autoridad de Nacional del Servicio Civil – SERVIR resuelve aprobar la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, en la cual se menciona entre otros que, el Secretario Técnico, el cual debe ser designado con resolución a un trabajador nombrado o contratado para que cumpla dicha función; debe presentar semestralmente al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces un reporte sobre el estado de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios iniciados, pudiendo la entidad establecer plazos menores para la emisión de dicho reporte.Entonces es propicio que el Secretario Técnico del Hospital Regional de Huacho, así como de la Dirección Regional de Salud Lima se encuentre haciendo un seguimiento adecuado y técnico a cada funcionario que no esté cumpliendo correctamente la función encomendada, como es el caso de lo mencionado líneas arriba; y recaerá en el Dr. Pablo César Obispo Dámaso que se ponga derecho y tome las medidas correctivas y también disciplinarias que el caso amerite, de lo cual la población estará pendiente.